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Representante Sindical

Asamblea General

Es la autoridad máxima del S.U.T.E.S.U.A.E.M. y se integra por todos los trabajadores y empleados afiliados al mismo, que se encuentren gozando de los derechos y cumpliendo con las obligaciones del presente estatuto.

El Consejo General de Delegados Sindicales se integra por los Delegados Sindicales Titulares o Suplentes de cada una de las dependencias universitarias y los acuerdos que tome serán por mayoría.

El Consejo General de Delegados Sindicales es un órgano de dirección sindical del S.U.T.E.S.U.A.E.M., que actúa en base a los acuerdos de sus Asambleas Delegacionales ante el Comité Ejecutivo.

FUNCIONES:

Artículo 27. El Consejo General de Delegados Sindicales es un órgano de dirección sindical del S.U.T.E.S.U.A.E.M., que actúa en base a los acuerdos de sus Asambleas Delegacionales ante el Comité Ejecutivo.
Artículo 28. El Consejo General de Delegados Sindicales se integra por los Delegados Sindicales Titulares o Suplentes de cada una de las dependencias universitarias y los acuerdos que tome serán por mayoría.
Artículo 29. Para que pueda sesionar el Consejo General de Delegados Sindicales en forma ordinaria o extraordinaria es necesario que se convoque por el Comité Ejecutivo y que asistan cuando menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros para que haya quórum legal, o en su defecto el treinta y tres por ciento del total de los integrantes del Consejo podrán solicitar al Comité Ejecutivo que se convoque a asamblea y si no se realiza en un término de cinco días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria en cuyo caso para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los integrantes del Consejo y las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del Consejo.
Artículo 30. Si el quórum establecido no se reuniera se citará a una Asamblea extraordinaria, que podrá efectuarse en el mismo día, cualquiera que sea el asunto de que se trate con los Delegados que a ella asistan.
Artículo 31. El Consejo General de Delegados Sindicales tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Orientar las actuaciones del Comité Ejecutivo ante las autoridades de la U.A.E.M.
b) Constituirse en Colegio Electoral para las elecciones del Comité Ejecutivo.
c) En base a acuerdos delegacionales proponer mejoras al Contrato Colectivo de Trabajo y fijar los términos y montos de las negociaciones con la U.A.E.M.
d) Asistir puntualmente a las asambleas que por conducto del Comité Ejecutivo se les requiera así como a las sesiones de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo que se celebren entre el Comité Ejecutivo y autoridades universitarias.
e) Conocer, discutir y aprobar en primera instancia, o en su caso rechazar los informes del Comité Ejecutivo o de las Comisiones.
f) Conocer, discutir y aprobar en primera instancia, o en su caso rechazar los estados de cuenta y presupuesto sindical.
g) Conocer, discutir y aprobar en primera instancia las destituciones del cargo sindical para el Comité Ejecutivo y Comisiones Permanentes.
h) Elegir a los miembros de las Comisiones temporales que sean necesarias.
Artículo 32. Las elecciones o reelecciones para ser miembro del Consejo General de Delegados Sindicales se llevarán a cabo por el siguiente procedimiento: El Comité Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días después de la toma de posesión deberá integrar el Consejo General de Delegados Sindicales, para lo cuál convocará y realizará Asambleas Delegacionales cada cuatro años, en donde se registrarán los candidatos que reúnan los requisitos y estén en posibilidades de desempeñar el cargo, para que en base al voto de cada uno de los miembros de la delegación se designe a través de voto secreto y directo al candidato que acumule la mayoría de los votos de su delegación. Realizado el recuento se procederá a levantar el acta correspondiente y a tomar protesta al candidato triunfador, entregando los nombramientos correspondientes suscritos por el Secretario General del Comité Ejecutivo.
Artículo 33. Por cada delegación se nombrará a un Delegado Sindical Titular y un Delegado Sindical Suplente.
Artículo 34. El Delegado Sindical Titular tendrá la siguientes facultades:
a) Representar a los trabajadores de su Delegación ante el Consejo General de Delegados Sindicales y ante las autoridades de su dependencia. b) Informar al Comité Ejecutivo de los asuntos y conflictos que surjan en su delegación entre los trabajadores y entre éstos y las autoridades universitarias. c) Tramitar ante las autoridades de su dependencia los asuntos y conflictos de su delegación y en caso de que éstos no sean resueltos turnarlos al Comité Ejecutivo. d) Votar por los asuntos que sean turnados al Consejo General de Delegados Sindicales. e) Informar a sus delegaciones sobre los asuntos que traten en el Consejo General de Delegados Sindicales. f) Citar a asambleas delegacionales de los trabajadores que representa. g) Asistir puntualmente a las asambleas del Consejo General de Delegados Sindicales. h) Se considera indispensable tener como facultad del Delegado Sindical Titular el: Representar a los trabajadores de su delegación ante el H. Consejo de Gobierno de las Escuelas siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley y Reglamento de la U.A.E.M. y deberá aceptar ante la Asamblea Delegacional correspondiente expresamente el cargo, tomándose protesta y levantándose el acta respectiva para la notificación a las Autoridades de la U.A.E.M. En caso de que no aceptara el cargo, se someterá a votación a la Asamblea Delegacional los candidatos que la propia Asamblea proponga quienes deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley y el Reglamento de la U.A.E.M. para ser Consejero Trabajador ante los Consejos de Gobierno de las Escuelas.
Artículo 35. El Delegado Sindical Suplente se encargará de sustituir en sus ausencias temporales y definitivas al Delegado Titular con las facultades y obligaciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 36. Son requisitos para ser Delegado Sindical:
a) Ser Mexicano
b) Ser Mayor de 18 años
c) Ser trabajador de base y encontrarse en pleno uso de sus derechos y obligaciones sindicales.
d) Tener una antigüedad de un año por lo menos al servicio de la U.A.E.M. y afiliado al S.U.T.E.S.U.A.E.M.
Artículo 37. La duración para desempeñar el cargo de Delegado Sindical será de cuatro años. En caso de cambio de adscripción deberá de renunciar a la Delegación con anticipación, y para el efecto de que antes de este término no pueda cambiarse al Delegado Sindical, deberá de estar de acuerdo por lo menos las tres cuartas partes de los trabajadores que representan la Delegación y notificarse por escrito al Comité Ejecutivo.

Representantes:

  • Mónica Esquivel Quintana

    Titular

    Ana Margarita Sánchez Colín

    Suplente

    Teléfono: 272 00 76 ext. 119
    Estamos en el edificio “E”, de la facultad
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